Cálculo de la media del expediente académico ¿Se está haciendo bien?


Hace bastante tiempo me interesé en el procedimiento para calcular la nota media del expediente académico. El sistema que existía entonces me parecía muy injusto. Así que me alegré bastante cuando un Real Decreto cambió la situación. Desgraciadamente, parece que la realidad es otra. Espero vuestras “ideasyopiniones”.

El cálculo de la nota media del expediente académico se hacía, hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1125/2003 (BOE 18/09/2003), mediante un procedimiento en el que las calificaciones numéricas obtenidas se agrupaban en tres clases: Aprobado (5 – 6,9) / Notable (7 – 8,9) / Sobresaliente (³ 9), y se asignaban 1, 2 y 3 puntos, respectivamente, a cada clase. La Matrícula de Honor se consideraba una cuarta clase, y se le asignaban 4 puntos.

Este procedimiento era injusto y daba lugar a situaciones absurdas. Era injusto, porque otorgaba el mismo valor a calificaciones como 5 y 6,9 o 7 y 8,9, que son manifiestamente diferentes y que se supone que son producto de un esfuerzo y un nivel de aptitud claramente diferentes también. Y daba lugar a situaciones absurdas, porque mientras que calificaciones entre 5 y 6,9 -¡1,9 puntos de diferencia!- eran valoradas por igual, con 1 punto, una calificación de 6,9 era valorada la mitad que una de 7 – ¡1 punto frente a 2, para una diferencia de 0,1 puntos! Una situación similar se producía con las calificaciones 7 – 8,9 y 8,9 – 9,0. En este último caso la situación podía ser aún más injusta y absurda, pues mientras que una calificación de 8,9 sería siempre valorada con 2 puntos, una de 9 -¡0,1 puntos de diferencia!- podía ser valorada con 4 puntos, si iba acompañada de Matrícula de Honor.

Afortunadamente, en el RD 1125/2003 se establece un procedimiento nuevo para el cálculo de la media del expediente académico, que corrige esta situación, pues se considera la calificación numérica real en la escala 0 – 10:

Artículo 5. Sistema de calificaciones.

3. La media del expediente académico de cada alumno será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno.

4. Los resultados obtenidos por el alumno en cada una de las materias del plan de estudios se calificarán en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa: 0-4,9: Suspenso / 5,0-6,9: Aprobado / 7,0-8,9: Notable /9,0-10: Sobresaliente

Es decir, ni siquiera es obligatoria la calificación cualitativa: simplemente “podrá añadirse”. Se derogan, además, todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en él. (Disposición derogatoria única).

Desgraciadamente, más de siete años después de la entrada en vigor de este Real Decreto sigue habiendo convocatorias públicas en las que se indica un procedimiento “a la antigua usanza” de cálculo de la media del expediente académico, dejándolo en papel mojado en lo que concierne a este aspecto. Algunas de ellas son especialmente sorprendentes, pues provienen del Ministerio de Educación. Es el caso de las convocatorias de becas FPU (Formación del Profesorado Universitario), la más reciente de las cuales es la del pasado Enero (Orden EDU/61/2011, BOE 24 de Enero).

 Articulo 27. Requisitos de los solicitantes.

3. Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,60 puntos, obtenida por la aplicación de la escala 0-4 según el baremo siguiente: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de Honor = 4, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado parcialmente, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

Sin embargo, el RD 1497/1987 se refiere a las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios, y no dice nada de la forma de cálculo del expediente académico, y, además – lo que ya produce una sensación de desconcierto –, fue derogado en Enero de 2005 por el RD 55/2005. ¡Estamos, pues, en presencia de una norma de 2011 que se fundamenta en otra de 2003, que ya no estaba vigente! Además, la única referencia al RD 1004/2003 que hay en el RD 1497/1987 no está relacionada con el expediente académico sino con convalidaciones de asignaturas (Disposición adicional única).

Por otra parte, el RD 1044/2003 se refiere únicamente al procedimiento para la expedición por las Universidades del Suplemento Europeo al Título. Por ello, lo que se dispone en el Anexo 1, Apartado 4.5:

4.5 Calificación global del titulado:

Nota explicativa. La ponderación de expediente se calcula mediante el criterio siguiente: suma de los créditos superados por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencias que se especifica a continuación, y dividido por el número de créditos superados por el alumno: Aprobado: 1 punto. Notable: 2 puntos. Sobresaliente: 3 puntos. Matrícula de Honor: 4 puntos

Se ha de aplicar, si acaso, exclusivamente en este contexto -expedición del Suplemento Europeo al Título-. Y digo “si acaso” porque, como ya queda dicho, en el RD 1125/2003, posterior a este 1044/2003, se derogan todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en él.

Una situación similar se observa en la Orden EDU/178/2010 (BOE 3/07/2010), también del Ministerio de Educación, por la que se convocan becas para el curso 2010/2011 para enseñanzas universitarias. En ella se pone una marcha un nuevo sistema de cálculo del expediente académico, esta vez en la escala 5 – 10 (Artículo 23), que es esencialmente igual que el anterior en la escala 0 – 4, y, por tanto, igual de injusto.

Estamos, pues, en presencia de unas Ordenes Ministeriales en las que se establece un procedimiento de cálculo de la nota media del expediente académico basada en una normativa derogada y sin relación con el tema, y que ignora la normativa establecida para ello en el RD 1125/2003. ¿No pasan un control de legalidad y coherencia jurídica las Ordenes Ministeriales antes de llegar al BOE? ¿No hay sensibilidad en el Ministerio para cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el RD 1125/2003, que corrige la injusticia y el absurdo del modelo anterior?

37 respuestas

  1. No tenía conocimiento de nada de esto, y me tranquiliza que al menos cambiaran la normativa.

    Lo que no entiendo es la poca supervisión que existe respecto a este tema (como en tantos otros). Creo que no les importa ni lo más mínimo el interés del alumnado.

  2. La verdad que tantas modificaciones sobre la nota no nos beneficia en nada a los estudiantes. Las calificaciones a mi entender deberían ser con nota real, porque para los alumnos cada décima que ganamos en las notas es a base de esfuerzo y trabajo. Englobar una nota general en notable,por ejemplo, cuando dista de un 7 a un 8.9, una diferencia de 1,9 puntos que equivalen a muchas horas y en cierta forma yo me siento infravalorada.

  3. hola! de acuerdo con lo publicado,es muy injusto que alguien que tiene un 6.9 tenga un aprobado como alguien que sacó un 5,etc…
    Espero que alguien me pueda resolver a la siguiente duda: este año me presento a un oposición de educacion infantil. Mi nota de 0 a 10 entra dentro de la mayor puntuación (1,5) pero si la calculo de 0 a 4 (solo 1 punto). He oido que puedes elegir poner la nota que mejor te convenga de los dos baremos, es asi o ellos eligen el tipo de nota que escoger? gracias

  4. ¿Hasta 2003? Acabé la carrera en la convocatoria de febrero de 2010 y sigue apareciendo la nota media en la escala de 1 a 4, y por supuesto reduciéndome la nota media real más de un punto… He pasado de tener un notable a tener un aprobado. Y por supuesto, es la primera nota que piden a la hora de solicitar becas, plazas en Universidades, etc. ¿Y quién va a ojear el expediente académico de una persona que ha puesto que no llega siquiera al 2 supuestamente?

    PD. Muy buen artículo. Lo comparto en fb y twitter 🙂

    • El pasado 13 de Abril le envié un escrito a la Sra. Defensora del Universitario en el que le solicito que estudie si la normativa vigente en la UCO para el cálculo de la media del expediente académico se adecua a la legalidad. La Sra Defensora me confirmó la recepción del escrito, y me manifestaba que una vez estudiado el asunto, me enviaría una respuesta a la mayor brevedad posible. Estoy esperando esta respuesta.
      Os informaré a través del foro cuando la reciba.
      Luis

      • Muchas gracias. Yo escribí a mis compañeros de carrera y pensaba escribirle al Defensor del Universitario de la Universidad de Murcia, pero al final no me puse a ello. A ver si esta semana me pongo y yo también le envío un correo electrónico.

      • Hola Luis, soy fermín López y estoy muy interesado en este tema, he presentado alegaciones y estoy preparando un recurso de alzada contra una resolución de mi universidad que me perjudica en la concesión del premio extraordinario fin de carrera precisamente por no aplicar el 1125/2003 y dicen aplicar el 1044/2003 de (0-4) lo cual me penaliza entre otra cuestiones.
        Es incoherente y redunda en la inseguridad jurídica que habiendo aprobado el Gobierno de la nación este decreto se sigan aplicando otros que están expresamente derogados y dicen aplicarlos en tanto en cuanto sea posible la aplicación de el 1125/2003, pero, si precisamente este decreto esta vigente y debe aplicarse ¿Porque aplican otro que se formula con otro espíritu y otra finalidad distinta?
        Bueno, me gustaría hablar o contactar contigo para que me ofrezcas tu visión de cara a mis recursos que se presumen largos y costosos pero toda la ayuda será poca y además, esto que hago puede conseguir una sentencia favorable que ayude a los demás, saludos y gracias

        chefa2@yahoo.es

        • Hola Fermín
          Como sabes por algunas de las respuestas que aparecen en este foro, me dirigí a la Sra Defensora del Universitario de la UCO en relación cone ste tema. La respuesta que recibí no me satisfizo, por lo que me dirigí, el pasado 29 de Agosto, al Defensor del Pueblo Andaluz. Hace 2 o 3 días me ha comunicado que mi consulta ha sido admitida a trámite, que han iniciado las actuaciones ante los organismos correspondientes y que se se pondrán en contacto conmigo una vez recibida y analizada la información solicitada.
          Sobre el RD 1044/2003 no sé por qué lo utilizan como argumento. En primer lugar, este RD tiene como objetivo «establecer el procedimiento para la expedición por las Universidades del Suplemento Europeo al Título», y en segundo lugar, es anterior al RD 1125/2003, y en este último se establece, como es habitual, que «quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta norma».
          Te deseo que prosperen tus recursos. Os informaré cuando reciba la respuesta del Defensor del pueblo andaluz.

        • Hola de nuevo. Comentarte que las Alegaciones fueron desestimadas íntegramente sin motivación alguno.Solicitaba la práctica de 6 pruebas y no se hace referencia a ninguna de ellas ni a su desestimación. Insté Recurso de Alzada y más de lo mismo, es impresentable la forma de tratar estos temas por la Universidad.
          Estoy en plazo de Contencioso Administrativo y voy a presentarlo, tengo claro que se me están vulnerando derechos constitucionales, más allá del fondo del asunto. A mi pretensión de que se aplique el RD 1125 me contestan que se aplica el 1004 porque es el que viene en la normativa reguladora de los premios, eso es como decir que no se aplica el Código Penal vigente a un reo porque lo que se aplica es lo que la Penitenciaría del Puerto de Santa Mará regula en sus normas de régimen interno, y ya está.
          Bueno, espero saber de lo del Defensor del Pueblo y ya te contaré de mi contencioso. Saludos

  5. «Artículo 5. Sistema europeo de créditos y calificaciones de las enseñanzas universitarias.

    1. El haber académico que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales se medirá en créditos europeos (ECTS) tal y como se definen en el real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.»

    Sacado del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

    Supongo yo que cuando ya no se menciona el Real Decreto de 1994 y se está hablando del ámbito europeo, prevalecerá lo que diga el Real Decreto de 2003

  6. Hola! Soy una estudiante italiana y tengo la credencial de la Uned con puntuacion 10,000. Ahora hè leido in mi web en la uned que mi media de expediente academico es 5,00, que se entiende? Tiene alguna influencia sobre el acceso a las universidades? Muchas gracias

    • Perdona, Carmen, pero no te puedo responder porque creo que me faltan los datos para entender tu pregunta. ¿Te refieres a la UNED de España? Tampoco sé qué es la credencial de la Uned. En todo caso, el RD 1125/2003, que es el origen de mi artículo en el foro, se refiere al cálculo de la media del expediente académico en los planes de estudio en España. Tampoco sé cuáles son las normas para la admisión de estudiantes de otros países en las universidades españolas.
      Así que, perdóname, pero no te puedo aclarar tus dudas. Igual si me das más datos podría ser más preciso.
      Saludos. Luis

  7. Recibí la respuesta de la Defensora Universitaria de Córdoba. Me traslada un informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad en el que se dice que el Consejo de Gobierno de la UCO no está vinculado al RD 1125/2003 a la hora de valorar el expediente académico. Que podría hacerlo, pero que eso dependerá de la decisión que adopte el propio Consejo.
    Me cuesta creer que vincularse o no a lo dispuesto en un Real Decreto sea opcional. Así se lo he escrito a la Defensora Universitaria, diciéndole, además, que si, como dice el Informe, se puede hacer, que se haga.
    Le voy a enviar una consulta al Defensor del Pueblo para ver si me aclara lo de la vinculación opcional a los Reales Decretos de la que parece que goza el Consejo de Gobierno de la UCO.
    María, ¿te ha respondido el Defensor del Universitario de Murcia?
    Saludos. Luis

    • Hola Luis:
      Estoy muy interesada en saber si ha recibido alguna respuesta del Defensor del pueblo. Felicidades por tu publicación del 18 de marzo. Me gustaría que estuviéramos en contacto.
      Mi email es patricialeal101@hotmail.com

      • Pues la verdad es que he sido «algo tranquilo» en lo de la consulta al Defensor del Pueblo. Tu pregunta me ha servido para decidir que ya estaba bien de retrasarlo (¿excusas?: verano, desagradable sensación de que ya sé la respuesta que recibiré, ….), así que esta mañana se la he enviado. Había pensado dirigirla al Defensor «estatal» pero he pensado que tal vez sería mejor enviársela al Defensor andaluz.
        Además de la situación en la UCO le indico otras normas ( convocatorias de becas del Ministerio) en las que tampoco se cumple el RD 1125/2003 y, sorprendentemente, otra convocatoria, también del Ministerio, en la que sí se cumple. Le pregunto si es opcional u obligatorio para las Administraciones cumplir el RD 1125/2003, y le ruego que, si como yo pienso, es obligatorio, que haga las gestiones necesarias para corregir esta situación.
        ¡A esperar!
        Luis

  8. Hola a todos,

    soy estudiante de la USC y esta tarde he notado un cambio en mi expediente de nota de 1 a 4 a nota sobre 10 y si antes mi nota era de 1,4354 ahora es de 6,8751 como veis bastante diferencia. Espero que no sea un error del sistema sino que la universidad se ha adaptado al decreto citado 8 años después.

    • * (continúo).

      Esto puede ser ya que en mi expediente tenía muchos 6 y pico.. ahora mismo al hacer la conversión me he dado cuenta de la injusticia más cuando estudio medicina y nos afecta en el MIR.

      • Me alegro de la mejora experimentada por tu expediente. Lo lamentable del caso son los 8 años transcurridos. ¡Que se tarde 8 años en reconocer adecuadamente el esfuerzo de las personas es …, pues eso, lamentable!
        Como sabrás si has leido las entradas anteriores, estoy a la espera de la resolución que emita el Defensor del Pueblo Andaluz sobre la consulta que le3 hice en relación con este asunto. La consulta fue admitida a trámite y han iniciado las actuaciones antes los organismos correspondientes. Por lo que sé, en la UCO han recibido ya esta «actuación» y están trabajando en ella para responderla. Espero que la respuesta sea en el sentido de admitir que la calificación del expediente en la escala 1 – 4 es una barbaridad, que, además, fue modificada por lo dispuesto en el RD 1125/2004.

  9. Hola! la verdad es que yo voy a acabar mi carrera de licenciatura de Derecho (que bastantes problemas tenemos ya con la ley de acceso a la abogacía…) y me estaba informando sobre mi nota expediente cuando he encontrado este post. Me sorprende que hayan pasado por alto esto… y os puedo decir que hay un principio en Derecho que es lex posterior derogat priori…siempre me había parecido injustísimo que examenes que sacábamos un 6,9 nos pusieran un AP, e incluso llegar a ir a los despachos para que nos subieran esa decimienta para tener el notable. Voy a informarme porque si fuera verdad que nos aplican una especialidad de un RD derrogado en becas y titulaciones sería EL COLMO de este país de pandereta…

  10. pues yo estoy de acuerdo en que hayan cambiado la normativa porque había muchas diferencias entre las puntuaciones, pero en cambio, a mi creo que no me ha beneficiado. ya que, tengo varias matrículas de honor, y varios sobresalientes y casi con las mismas notas y ahora, en puntuación me valen lo mismo, y no me parece muy justo tampoco que valga lo mismo un sobresaliente con un 9.7, que una matrícula de honor con un 9.7, por lo menos para mi no es o mismo… y para mi es el único defecto que le veo a esta nueva forma de obtención de la media del expediente…
    pero bueno siempre va a haber alguien a quien no le venga bien, es difícil que todos estemos de acuerdo

    • A mí me pasa lo mismo que a ti, y me parece injusto no, lo siguiente. Yo me he esforzado MUCHÍSIMO y he hecho trabajos a mayores para que una nota pasara de Sobresaliente a Matrícula (sin cambiar el valor numérico, claro, porque antes daba igual), y ahora esos esfuerzos han sido en vano. Por no hablar de que, según he leído, ahora no se penaliza por sacar una asignatura en 2º o 3º convocatoria.
      No me parecen mal las modificaciones que han hecho, pero sí me parece mal que se apliquen a notas puestas teniendo en cuenta el plan viejo. Yo he realizado mis estudios (y las quejas a los profesores, etc) en relación al plan viejo. Me he dejado la piel para aprobar todo en primera convocatoria, sin arriesgarme a pasar de asignaturas para poder sacar mejor notas en otras (como hacía mucha gente) porque no quería ver mi media penalizada, y ahora esos esfuerzos no valen para nada. Antes el cambio de un 9.1 sobresaliente a un 9.1 matrícula suponía 1 punto sobre 4. Ahora me encuentro con que todos los tremendos esfuerzos que llevé a cabo para cambiar de sobre a matrícula, y para que no corrieran convocatorias, han sido completamente en vano y no me valen absolutamente para nada…

  11. Hola,
    la universidad de Vigo que es donde yo estudio acaba de aplicar el nuevo decreto. Hoy he ido a preguntar a secretaría a ver qué me explicaban y me dieron una copia del DOG en donde venía el decreto. Lo que no encontré fue nada acerca de la nota penalizada. Antes yo tenía dos notas, la penalizada y la no penalizada y ahora viendo en la secretaría virtual sólo me aparece mi nota media de 7.0043/10 y que antes con el sistema antiguo era de tan sólo 1.56/4. Este año me he quedado sin una beca de colaboración por ese sistema tan absurdo.

  12. Os han contestado a los que le habéis mandado cartas al Defensor del Pueblo? Alguien sabe como está el tema en la Universidad de Sevilla?

  13. Sigo a la espera de la resolución que emita el Defensor del Pueblo Andaluz. Según me comunicó el Defensor (14 de Noviembre de 2011), mi consulta había sido admitida a trámite y se habian iniciado las actuaciones antes los organismos correspondientes. No me concretaba cuáles eran estos «organismos correspondientes». En una reunión de la Comisión de Contratación de la Universidad de Córdoba (29 de Noviembre de 2011), a la que pertenezco, y en la que informé de la presentación de esta consulta al Defensor del Pueblo Andaluz, se me dijo que la UCO había recibido ya esta “actuación” y se estaba trabajando en ella para responderla. Son las últimas noticias que tengo al respecto. Esperemos que todo acabe con la derogación de esta barbaridad que es la escala 1 – 4 para la calificación del expediente académico. Barbaridad derogada, además, por el RD 1125/2003.

    • Llevas toda la razón, si existe el RD 1125/2003 no entiendo porque se sigue utilizando un criterio que se supone que ha sido derogado. Yo tengo un 1,53 en escala 1-4, y ni la propia US es capaz de decirme a que nota equivale eso en escala 1-10, ya que para la beca de master es necesario tener un 6 de media y quería saberlo antes de echar la beca. En fin… espero que te respondan algo coherente.

    • HOLA . YO LO HE LLEVADO AL JUZGADO Y LO HE GANADO EN 1º INSTANCIA ,LA UNIVERSIDAD HA RECURIDO

  14. Juan un truco mío para averiguarla es metiéndome en la página del ministerio de educación, y dentro en beca FPU: te dejo el link que te lleva directamente: (realmente es una convocatoria antigua, de 2010, pero para el cálculo de la nota media, te sirve igual)

    http://www.educacion.gob.es/educacion/universidades/convocatorias/titulados-doctores-profesores/fpu/convocatoria.html

    Una vez dentro, ve mirando hacia abajo en la página, y te encontrarás un apartado que pone :declaración de nota media. Son páginas en excel, que puedes abrir y donde poner tu expediente, la hoja te cálcula directamente la nota media del 0-1 , del 1-10, la ponderada, la total……etc…porque aunque no lo creaís no solo existe una nota media sino muchas ……

    bueno te darás cuenta, que hay varías hojas excel, una que pone declaración de nota media 1, declaración de nota media 2, declaración de nota media 3, etcc….
    Esto es porque tienes que coger la hoja de cálculo que se adapte a tus circunstancias academicas, creo recordar que la nota media 1 es para planes antiguos, la nota media 2 para una licenciatura de ciclo largo normal, la nota media 3 para otra cosa, la nota media 4 para los que hayan hecho un primer ciclo de una carrera y un segundo ciclo de otra………..bueno hay una guía práctica, escrita por el ministerio donde te explica a que concierne cada una, y tb todo sobre la nota media. te dejo el link del pdf de esta guía tb:

    http://www.educacion.gob.es/dctm/sede/catalogo-tramites/profesores/formacion/fpu/convocatoria-2010/2011-guia-declaracion-nota-media-espana.pdf?documentId=0901e72b8086a90c

    Te aconsejo que te metas en la guía práctica averigues que clase de nota media eres tú, es decir 1, 2, 3….y luego te metas en el primer link que te he puesto, elijas tu nota media y metas tu expediente y voilà.
    suerte

  15. Informaros que ya presenté el recurso Contencioso administrativo.
    Entre algunas barbaridades, deciros que como administrado, tanto en alegaciones como en Alzada lo que pido es que me den personación para vista de expedientes del alumno al que proponen para el premio y del mío que según mis cálculos es mayor y ¿sabéis lo que me contesta la Universidad de Sevilla????? Que ver el expediente de otra persona puede vulnerar los datos de carácter personal…..toma ya, es decir, que en un proceso de baremación donde entiendo que hay irregularidades me dicen que no puedo ver el expediente de nadie
    ¿cómo se supone que voy al contencioso a fundar mis pretensiones, en un acto de fe? Así son loas Universidades, dicen entre otras cosas que no aplican el decreto 1125/2003 porque no, porque la Universidad de sevilla aplica el 1004/2003 porque lo dice su normativa interna……Estoy con Luis cuando dice que los decretos son para aplicarlos y no para optar a ellos voluntariamente, si esto es así este año opto no declarar a hacienda y ya está. Saludos

  16. Aprovecho esta entrada de Fermín para añadir algunas opiniones y algunos datos. En primer lugar, pues parece que sí, que las Universidades pueden hacer lo que les parezca oportuno sobre este asunto. Así, mientras que la Universidad de Sevilla aplica, como dice Fermín, el RD 1044/2003 –obviando el hecho de que este RD tiene como objetivo, únicamente, regular la expedición del Suplemento Europeo al Título–, la Universidad Carlos III aplica el RD 1125/2003 ¡como está “mandao”! (Resolución del Rector relativa al procedimiento de determinación de la nota media del expediente de los alumnos de la Universidad Carlos III de Madrid http://www.uc3m.es/portal/page/portal/organizacion/secret_general/normativa/estudiantes/normas_grales/resolucion_rector_nota_media_expediente.pdf) y la Universidad de Córdoba parece que considera que la vinculación al cumplimiento del RD 1125/2003 es opcional (ved mis comentarios del 16-Mayo y del 23-Noviembre-2011). Así que, pues eso, que esto parece de locos!
    Sigo a la espera de la respuesta del Sr. Defensor del Pueblo Andaluz. Espero que se dé prisa (¿antes del 25M?), pues parece que se está manejando la idea de suprimir los Defensores Autonómicos (http://www.abc.es/20120305/comunidad-galicia/abcp-propondra-suprimir-defensores-pueblo-20120305.html)

  17. Bueno, aquí estamos de nuevo. Espero Luís que te contesten de una vez pero…..lo del Defensor del Pueblo es un resorte lento y a mi juicio en estas lidias «inocuo».¡Ojala tengas suerte!
    Me gustaría, por favor, que Nieves, la compañera que ha hecho un comentario hoy 20/4/2012, si lo tiene a bien, amplíe su comentario respecto de la sentencia favorable que ha tenido y en su defecto, anoto más abajo mi direccion de email por si quiere ponerse en contacto conmigo para cambiar impresiones.
    Yo por mi parte, presenté el contencioso, y como es por la vía ordinaria, me han mandado los expedientes para preparar la demanda y ¡¡¡Vuala!!! La Universidad de Sevilla no manda absolutamente nada, pasa olímpicamente del requerimiento del Juzgado para que traslade a mi parte todo el expediente universitario para valorar las medias, etc. He pedido ampliación de expediente y a esperar.
    Os informaré de todo lo que vaya pasando.SALUDOS

    chefa2@yahoo.es

  18. que pasa ahora con el nuevo decreto para optar a beca…que se necesita un 6 de media o algo así??? si no sabemos verdaderamente cuál es el método que utilizan para saber nuestra media, cómo fiarnos de que lo han hecho debidamente y no «jodiendo» al personal ahorrandose más dinero no concediendo becas?????

  19. Necesito un gran favor,yo tengo una nota media de 3.63 en una escala del 0 al 5 que corresponde a mi país,necesito hacer la conversión de ese promedio a una escala del 0 al 10 que coresponde al sistema Español.Yo sé que estoy entre 7,0 y 8.9 que sería NOTABLE,pero no estoy segura de cómo sacarla correctamente.
    Me Urge la ayuda,
    Gracias.

  20. Nunca me había preocupado por esto hasta ayer, pero la conversión es muy fácil. En mi caso mi media era de 1,74, si 2 es un 7 entonces tengo un 6,09. Con una regla de tres se hace enseguida.

Replica a Juan Cancelar la respuesta