La mayor parte de los profesores universitarios creemos que las funciones básicas de la Universidad son en primer lugar la docencia y en segundo lugar la investigación, y observamos día a día como se está produciendo una progresiva degradación de ambas, debida en gran parte al incremento desproporcionado de los procesos de control y gasto administrativos, que en muchos casos violan la legislación vigente y conculcan nuestros derechos como profesores, a la vez que los derechos de los estudiantes.
Todo ello responde a un nuevo proceso, que denominaremos como acoso administrativo, que se ha convertido de hecho en el instrumento básico del control de las instituciones universitarias y de la mayoría de sus miembros por parte de un reducido número de supuestos expertos en la gestión y la administración. Dichos expertos desarrollan continuamente complejas tramas normativas, que son a la vez artificialmente complejas y contradictorias entre sí mismas, pudiéndose adaptar su aplicación a todo tipo de circunstancias que pueden llegar a hacer irreconocible a la propia norma utilizada, a base de aplicarle todo tipo de excepciones y los correpondientes argumentos ad hoc que hagan posible refrendar cualquier uso de la misma.
Por ello es necesario sacar a la luz la naturaleza del acoso administrativo y dejar bien claro que es posible evitarlo, no mediante la rebelión, la violencia o el uso de la insumisión, sino reclamando la correcta aplicación de las leyes y siendo conscientes como profesores de que tenemos una serie de derechos irrenunciables, que no han sido objeto de concesión graciable de quién nos gobierne en cada momento, sino que son constunciales al ejercicio de nuestra profesión y han de servir como garantía del buen ejercicio de nuestra función docente. Unos derechos absolutamente indisociables de nuestra dignidad como docentes, como ciudadanosy como personas.
Debemos ser conscientes, pues, de los siguientes hechos, que es necesario denunciar a la opinión pública:
1) Que en la Universidad española la función administrativa – desempeñada por funcionarios profesionales y un número cada vez mayor de profesores -, se ha convertido en un fin en sí misma y en su función esencial.
2) Que esa función de control, a la que destinan cada vez más recursos en detrimento de los necesarios para el desarrollo pleno de la docencia y la investigación, se está llevando a cabo de forma anónima, autoritaria y cumple una clara función de adoctrinamiento.
3) Que la proliferación normativa y la policefalia de las fuentes que la dictan, oculta al debate público – bajo un disfraz técnico – las ideas y los propósitos para los que dichas normas se redactan.
4) Que solo esta progresiva imposición normativa puede conseguir anular la capacidad de respuesta del profesorado, gracias a la anulación de facto de las competencias de los órganos de gobierno unipersonales y colegiados en los ámbitos correspondientes a las Facultades y los Departamentos.
5) Que la sumisión de los profesores a la avalancha normativa está permitiendo conculcar sus derechos como docentes, como funcionarios y como trabajadores.
6) Que es la redacción de estas normas y el control progresivo por procedimientos continuos de evaluación – que tienen sus consecuencias en la fijación de salarios y la promoción de la carrera docente – lo que va a permitir precarizar las condiciones laborales del profesorado, privilegiando los contratos parciales y temporales frente a las plazas docentes, pues es en esos contratos donde se puede ejercer un control continuo.
7) Que se está consolidando el acoso administrativo del profesorado.
8) Se llama acoso administrativo al proceso de control de los profesores mediante normas que conculcan a otras y a leyes de mayor jerarquía normativa, que imponen una determinada ideología y que consagran como jurídicos términos y conceptos que no poseen ningún refrendo legal.
9) El acoso administrativo utiliza los siguientes procedimientos:
a) Considera que en la redacción de las normativas la uniformización de las formas no altera a los contenidos, lo que no es cierto.
b) Considera que cualquier normativa puede dar valor legal a los conceptos que deseen sus redactores. Ello no es así porque los conceptos jurídicos, además de forma, poseen contenido y están fijados en las leyes de superior rango, no pudiendo ser creados en cada caso.
c) No tiene en cuenta que la capacidad de dictar normas no puede conculcar los competencias de los órganos de gobierno ni los derechos del profesorado recogidos en la LOU, lo que sin embargo ocurre sistemáticamente.
10) Para el desarrollo del acoso administrativo están siendo esenciales las TIC, pues al obligar a seguir los pasos de los programas informáticos y los módulos de contenidos impuestos en ellos se logra ejercer el control de los profesores por parte de quienes los programan o diseñan.
11) El acoso administrativo del profesorado se lleva a cabo dando valor normativo conceptos e ideas de unos determinados lenguajes pedagógicos y empresariales. Existen dos clases de acoso administrativo:
a) El acoso normativo en la docencia.
b) El acoso normativo en la investigación.
Ambos conculcan claramente la plena capacidad docente e investigadora del profesorado gracias a la imposición de unos protocolos aparentemente neutros.
El acoso normativo en la docencia se ha ejercido:
1) En el desarrollo de redacción de los planes de estudio, en el que se han impuesto uniformemente una serie de ideas a todas las titulaciones y materias, como la de competencias y habilidades, que carecen de refrendo legal y son meras opiniones pedagógicas.
2) En la planificación docente, en la que se imponen módulos y proporciones a priori, sin tener en cuenta la especificidad de la materia a enseñar.
3) En la imposición de los diferentes tipos de créditos en un orden rígido en el calendario docente, sin tener en cuenta los contenidos ni las formas de enseñanza que cada materia requiere.
4) En la imposición a priori de los formatos digitales, que son considerados no como medios, sino como fines en sí mismos.
5) En la imposición de guías docentes destinadas a los profesores y funcionarios que controlan la administración – y que pueden dictaminar sobre ellas- y no a los alumnos.
6) En la imposición de la figura del profesor de los otros profesores. Esos profesores de profesores poseen plena capacidad docente sobre los demás profesores de todas las áreas de conocimiento de su universidad. Una capacidad no reconocida en ninguna ley y que conculca la plena capacidad docente de los demás profesores y su dignidad académica.
7) La consolidación de esa supuesta capacidad docente de los “expertos” en innovación y administración sobre toda la universidad es ilegal y no es más que un proceso de control y sumisión del cuerpo docente a sus ideas y su autoridad institucional. No tiene sin embargo equivalencia ni contrapartida en los casos de las restantes áreas de conocimiento y profesores de todos los niveles.
Para frenar el acoso administrativo docente los profesores han de ser conscientes de lo siguiente:
1) Que su docencia en el aula no puede ser definida ni planificada por nadie más que ellos mismos, aunque de ello deberán dar cuenta a sus alumnos e informar a las autoridades docentes.
2) Que la elaboración de sus programas, programaciones y secuencias docentes le corresponde únicamente a ellos, aunque deberán darlas a conocer de antemano.
3) Que podrá utilizar los medios impresos, digitales, o de cualquier otro tipo de la forma que sea necesaria en función de su asignatura, sin seguir las pautas que se le quieran imponer.
4) Que deben ser conscientes de que la elaboración y control docente de los grados, licenciaturas y másteres está asignada por la LOU a los Centros y los Departamentos y no a las comisiones creadas administrativamente al margen de esta ley.
5) Que en el control de la docencia solo deben reconocer la autoridad de los Directores de Departamentos y Decanos, pues únicamente a ellos y a los órganos colegiados correspondientes se la asigna la ley.
6) Que no deben admitir órdenes de funcionarios no docentes jerárquicamente inferiores a ellos, aunque estén destinados en otros órganos administrativos superiores, pues las órdenes tendrán que dárselas los Vicerrectores correspondientes, si no se refieren a las capacidades docentes propias de su área de conocimiento y no interfieren con las competencias de Departamentos y Facultades.
7) Que cuando alguien o alguna norma interfiera con su docencia mediante la imposición de conceptos, métodos o patrones de control, nunca acepte una orden por e-mail
8) Cuando se tenga la sospecha de que quien da la orden se extralimita en sus funciones se deberá solicitarla por escrito con registro de salida – día y número – y recibirla con acuse de recibo.
9) esa orden debe ser recurrida ante el Rector, hasta que envie al recurrente al contencioso administrativo. Y si se diese el caso de que lo posiblemente ilegal fuese la normativa, se ha de recurrir la misma como tal al Consejo de Gobierno de cada Universidad, de modo individual o colectivo.
Todo ello no será posible si no se reivindican las funciones que la LOU otorga a Departamentos y Facultades, y que están siendo conculcadas de modo progresivo por la proliferación normativa y por la interferencia en el gobierno de las Universidad de las Agencias de evaluación, que se otorgan, a través de las leyes que las crean, competencias adscritas a otros órganos en otras leyes. Por ello sería necesario pedir a Directores y Decanos que se pronunciasen a través de sus órganos colegiados sobre el problema del acoso administrativo en la docencia.
El acoso administrativo se ejerce en la investigación mediante la creación de redes de evaluadores aparentemente neutros y autónomos, pero cuya capacidad de acción está limitada por las normativas que ellos aceptan y redactan, y que por estar nombrados de modo discrecional pueden ser susceptibles de padecer influencias de todo tipo.
La evaluación de la investigación en España es una de las más complejas del mundo desde el punto de vista administrativo, no es transparente, y además está sesgada ideológica, económica y políticamente. Los profesores son víctimas del acoso administrativo en la evaluación de su investigación y ello condiciona tanto su carrera académica como sus retribuciones. Los métodos con los que se lleva a cabo se basan en no analizar los contenidos sino aplicar sistemáticamente procedimientos formales y rígidos, además de sesgados.
Estos procesos de evaluación suelen hacerse fuera del marco de cada universidad, pero cada profesor que desee frenar el acoso administrativo en la investigación deberá básicamente, siempre que pueda, pedir que se redacten informes sobre los contenidos de la investigación con criterios científicos propios de cada campo y por especialistas, negándose a compartir y sobre todo a aplicar esos criterios cuando se le quieran imponer.
El acoso administrativo está siendo, y lo será cada vez más, el instrumento fundamental para lograr un control efectivo de los profesores universitarios españoles. Un control que se escapa cada vez más de la esfera del derecho y que permite someter a los profesores y a las universidades a los intereses económicos de algunas empresas, y a los intereses de algunos partidos políticos y sobre todo a los intereses de los grupos de administradores – profesores y funcionarios- que desean incrementar cada vez más las dimensiones de la administración y el gasto administrativo con el fin de promocionarse profesional, política, e incluso ecómicamente. El futuro dirá si conseguirán o no someter a todos los profesores.