ENCUESTAS Y CALIDAD DOCENTE


ENCUESTAS Y CALIDAD DOCENTE.

Herminio R. Padilla

Doctor en Derecho y profesor de la Universidad de Córdoba

Publicado también en ABC de Córdoba, el 24 de enero de 2015

En Andalucía la Universidad de Córdoba (UCO), como publicó este periódico a principios de diciembre del año pasado, fue pionera (curso 1995/96) en pasar encuestas al alumnado para evaluar a sus docentes. Si la preocupación de quienes ahora nos representan es, como parece, que saliera a la luz un dato real sobre la peor valoración, que en modo alguno implica un suspenso para los profesores de Administración y Dirección de Empresas (ADE) por cuanto el promedio que sacan de 3,63 es sobre un techo de 5 (sobre 10 equivaldría a un 7,26), mal encaminados estamos por cuanto las encuestas a los alumnos no dejan de ser eso, unos simples cuestionarios con 21 ítems que hoy por hoy no miden –en contra de lo que algunos dicen o piensan– indicio de calidad alguno y que, además, siguen arrastrando los déficits o carencias detectados cuando se inició el nuevo modelo de enseñanza basado en créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos).

Ya en 2007, el entonces vicerrector de Planificación y Calidad decía en este periódico que el sistema de encuestas que se realizaba entre los alumnos debería ser mejorado y modificado. Hoy, siete años después, las preguntas que se les hacen a los alumnos siguen siendo las mismas, muchas de ellas inútiles y sin que se haya puesto remedio al grave problema de las encuestas, esto es, a la baja o nula participación de los alumnos al rellenarlas (en mi caso la encuesta se ha pasado la última semana de clase, cuando la inmensa mayoría de ellos están ya enclaustrados preparando los exámenes), lo que claramente provoca que sus resultados sean engañosos. Añádase a ello el que, por mucho Plan Bolonia que se aplique, en titulaciones como Derecho y ADE, con grupos de más de cien alumnos, se juega en otra liga frente a titulaciones en las que puede haber por grupo treinta o incluso menos alumnos.

Quien es profesor de Universidad no debería nunca olvidar que su trabajo se lo debe justamente a los alumnos. Recuérdese, como nos dice Julien Théry, que las universidades nacieron cuando maestros y estudiantes –magistri y scolares– decidieron organizarse en asociaciones profesionales («universitas», que designaba la totalidad o el conjunto de los miembros de un grupo) para defender sus intereses ante las autoridades de las ciudades, y que en un principio los ingresos de los profesores procedían de sus alumnos, sobre todo de los que pagaban al hacer los exámenes. Por eso unas encuestas con preguntas bien formuladas son importantes para el profesor, pues le permiten corregir aquello que no gusta a quienes reciben sus enseñanzas.

La calidad y prestigio de una Universidad con sus docentes, sin embargo, no pasa por encuestar a los alumnos sino por cambiar el nefasto sistema de acceso a esta profesión, que en más casos de los deseables hace precisamente que no lleguen los mejores, y también en no pervertir la figura del profesor asociado, buscando y conservando, cuando no mimando y pese a las dificultades económicas que en un momento determinado puedan existir, a aquellos buenos profesionales que realmente con su sapiencia y experiencia laboral pueden aportar bastante a la Universidad. Los alumnos seguro además que lo agradecerán.

El Claustro debe «informar» la memoria anual presentada por el Rector


Al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba

Francisco Rincón León, catedrático del Departamento de Bromatología y Tecnología de los Alimentos, provisto de DNI XXXXXXXX y con domicilio a efectos de notificación en la calle XXXXXXXXXXXX (Córdoba-14xxx), con el debido respeto comparece y

D I C E :

Primero.- El art. 40 de los Estatutos de la UCO (en adelante Estatutos) establece que son funciones del Claustro Universitario, entre otras:

e) Informar la memoria que anualmente será presentada por el Rector, sobre las actividades docentes e investigadoras y sobre las medidas de desarrollo económico, presupuestario y de inversiones que se adopten, así como de la actividad que desarrollen los órganos de gestión y dirección de la Universidad, pudiendo realizar respecto de dicha memoria las propuestas y recomendaciones que considere oportunas.

f) Ser informado de la programación plurianual.

Por otra parte el Reglamento del Funcionamiento del Claustro (en adelante Reglamento) establece en su art. 31.1 que

en el primer trimestre de cada curso académico el Presidente del Claustro procederá a realizar la convocatoria para, de conformidad con lo establecido en el art. 40. e) de los Estatutos, informar la memoria anual que presente el Rector sobre las actividades docentes e investigadoras y sobre las medidas de desarrollo económico, presupuestario y de inversiones que se adopten, así como de la actividad que desarrollen los órganos de gestión y dirección de la Universidad.

Cualquiera que sea tanto la redacción del Reglamento como la interpretación que del mismo sea adoptada por los órganos de gestión universitaria, parece evidente la imposibilidad de contravenir lo dispuesto en los Estatutos. La posibilidad de una interpretación tal del Reglamento que se traduzca en una acción contraria a lo establecido por los Estatutos es legalmente imposible y moralmente reprobable. Por ello es injustificable una interpretación del Reglamento que se traduzca en una medida contraria a lo establecido por los Estatutos. Esto es, sustraer al claustro su derecho a informar la memoria anual presentada por el Rector, acción que supone el ejercicio de control que le atribuyen los Estatutos al claustro, y acción que sólo es ejecutable mediante el ejercicio democrático de una votación, y que al ser impedida con argumentaciones tan inconsistentes como los recogidos en el acta de la sesión del claustro de fecha 27-11-2013, no hace sino poner de manifiesto una actitud más propia del despotismo de la Ilustración que de una sociedad moderna con fuertes convicciones democráticas, actitud con la que no se hace sino mancillar los principios universitarios más elementales y de esta forma se atenta contra la propia esencia de la Universidad.

Segundo.- Le redacción de los Estatutos en cuanto a la función del claustro con relación a la memoria anual presentada por el Rector (art. 40 e) no deja lugar a dudas bajo ningún punto de vista del papel activo que el claustro debe asumir (informar la memoria) y no meramente pasivo (ser informado de la memoria) como sí ocurre en otras funciones que los Estatutos atribuyen al claustro (art. 40 f). La segunda parte del art. 40 e de los Estatutos (…pudiendo realizar respecto de dicha memoria las propuestas y recomendaciones que considere oportunas) no hace sino complementar la función recogida en dicho apartado (informar la memoria), y en modo alguno la segunda parte puede sustituir lo estipulado en la primera parte del mismo artículo, toda vez que la función en cuestión compete a la totalidad de los miembros del claustro presente en la sesión y la posibilidad de presentar propuestas o presentar recomendaciones compete a aquellos miembros del claustro que así lo estimen oportuno.

Mediante intervención en el claustro de fecha 27-11-2013 reclamé el papel activo que la normativa reconoce al pleno del claustro en relación a la memoria anual presentada por el Rector (informar la memoria). Los argumentos contrarios a mi reclamación expuestos por el vicerrector de desarrollo normativo fueron claramente inconsistentes desde un punto de vista legal, toda vez que aquellos estuvieron basados en conveniencias y consideraciones no escritas formuladas o discutidas en el seno de la comisión que en su día elaboró la propuesta de modificación de Estatutos sobre “la conveniencia de no someter el informe del Rector a votación…”. Por otra parte tampoco parece consistente el argumento expuesto por el propio Rector y que no es otro que la no existencia de petición de una votación en los siete años anteriores de su mandato, invocando con ello una especie de tradición que justifique el incumplimiento de lo legalmente establecido, informar la memoria.

Ninguno de los dos argumentos justifican en modo alguno el secuestro de la función democrática y de control que los Estatutos atribuyen al pleno del claustro en relación a la memoria anual presentada por el Rector (informar la memoria), derecho que sólo es posible desarrollar y ejecutar mediante una acción que implique a la totalidad de los claustrales presente en la sesión, acción que necesariamente implica una votación como mecanismo del claustro para informar la memoria anual presentada por el Rector como función del claustro reconocida por los Estatutos. Al no haberse accedido la mesa del claustro en su sesión de 27-11-2013 a la celebración de la votación reclamada se ha secuestrado al claustro la función que le asignan los Estatutos.

La posibilidad de debatir algunos términos de la memoria anual e incluso la posibilidad de presentación de propuestas o la inclusión de algunos aspectos en la memoria por parte de algunos de los claustrales contemplada en el Reglamento, no hace sino aportar elementos de discusión y/o clarificación de algunos de los términos incluidos en la memoria anual presentada por el Rector, permitiendo de esta forma a los claustrales la toma de conciencia de los contenidos de la memoria con una mayor claridad y conocimiento de causa a la hora de ejercitar la función que los Estatutos atribuyen al pleno del claustro, esto es, informar la memoria anual presentada por el Rector. En modo alguno estas iniciativas particulares de algunos de los claustrales pueden sustituir lo que los Estatutos reconocen como un derecho del claustro en la sesión correspondiente (el pleno del claustro), esto es, informar la memoria anual presentada por el Rector. La memoria anual no es sino una rendición efectiva de cuentas, y como tal el legislador estableció que debe ser informada por el destinatario de dicha rendición de cuentas y que no es otro que el pleno de claustro, o lo que es lo mismo, la totalidad de los claustrales presentes en la sesión y no sólo aquellos claustrales que debatieron aspectos de la memoria, presentaron propuestas de inclusión en la memoria o cualquiera de las posibilidades que el Reglamento contempla. Sólo así se puede dar cumplimiento a lo que es una función del claustro, informar la memoria anual, y de esta forma calificar la rendición de cuentas que se le presenta al cuerpo electoral que democráticamente eligió al Rector para el gobierno de la Universidad a la que pertenecen todos.

Por todo ello y con los argumentos presentados en el presente escrito, todos los acuerdos de todos y cada uno de las sesiones del claustro en relación a la memoria anual presentada por el Rector han carecido de los requisitos que los Estatutos establecen, y por ello son acuerdos nulos de pleno derecho. Ello obliga a V.E.M. a adoptar las medidas que en derecho procedan, por lo que, previo informe de la asesoría jurídica en tal sentido, me deberán ser notificadas tanto el informe jurídico correspondiente por el que bien se acceda a mis pretensiones o por el contrario se desestimen, como la medidas legales que sean adoptadas por parte del Rector. Y ello como paso previo a la interposición, en su caso, del correspondiente recurso contencioso-administrativo por vía judicial.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos y a fin de cumplimentar los trámites legales preceptivos.

Córdoba, a 9 de enero de 2014

Francisco Rincón

 

Otra crítica negativa más: Carta abierta a la ANECA por su parcialidad y falta de transparencia


Herminio R. Padilla Alba
Profesor de Derecho Penal y
Magistrado suplente

Causa bastante sonrojo, para quien en su vida no necesita palmaditas en la espalda ni felicitaciones de ningún tipo por un trabajo bien realizado durante casi veinte años, tener que mostrar públicamente, a modo de justificación, los méritos realizados. Pero la inicial vergüenza que siento cede ante la obligación moral de tener que dar a conocer, de un modo público, la enorme parcialidad y opacidad con la que actúa la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación).

Sobre la ANECA se ha escrito mucho, y no precisamente en sentido positivo. Ha sido objeto de muchísimas críticas negativas, algunas incluso en torno burlesco, por profesores de las más variadas disciplinas de nuestras Universidades. No soy, por tanto, ni el primero en reprobarla, ni tampoco seré el último. Cuando la ANECA surgió en 2002, en cumplimiento de lo que establecía la LOU (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre), pensé que, por fin y dadas las cosas que había visto en mi corta carrera profesional en la Universidad, el sistema de acceso a la profesión de profesor universitario terminaría con la endogamia, el nepotismo y el caciquismo.

Hasta entonces, y circunscribiéndolo a lo que conozco –que supongo que resulta extrapolable a otras titulaciones–, para ser profesor titular el único requisito exigible era haber obtenido el doctorado. Siendo Doctor en Derecho, por tanto, podías examinarte ante un tribunal compuesto por cinco miembros. La endogamia venía porque, de los cinco miembros, dos los ponía la propia Universidad que convocaba la plaza, mientras que los otros tres eran por sorteo a nivel nacional, con lo que el candidato de casa tenía más opciones que el de fuera ya que le bastaba sacar el tercer voto de algún miembro de otra Universidad de los de su cuerda –en las disciplinas hay escuelas que pugnan por ir colocando a los suyos–. El que a veces –pocas, la verdad– sucediera lo contrario no implicaba que el candidato de otra Universidad fuera, científicamente hablando –si es que a lo nuestro, quitándole las ínfulas y grandezas que le otorgan la inmensa mayoría de los juristas profesores de Universidad, se le puede llamar Ciencia–, objetivamente mejor. Lo único que había sucedido es que la diosa Fortuna había inclinado la balanza a su favor haciendo recaer en sus ejercicios de oposición, nada difíciles por otra parte (proyecto docente y trabajo de investigación realizado ex profeso para la misma), los votos favorables de los tres miembros de fuera. A todo esto únase el que el sistema favoreciera, en lo que es un empleo público, el nepotismo (mujeres, hijos, hermanos, sobrinos, yernos… de catedráticos) y el caciquismo de maestros sobre discípulos, vasallaje de por vida que además trascendía de lo profesional a lo personal.

Con la ANECA, como digo, honestamente creí que se iba a terminar con todo esto. Y es que ahora, antes de examinarte de profesor titular, tienes que pasar por varias figuras contractuales, algunas de las cuales (profesor ayudante doctor y profesor contratado doctor) necesitan de una evaluación positiva por parte de la mencionada agencia e incluso una oposición igual a la de profesor titular (profesor contratado doctor). Es por ello que la intención de la reforma con la introducción de la ANECA me parecía, en principio, buena frente al sistema anterior, pero los diez años de tiempo transcurrido han puesto de manifiesto la falta de imparcialidad de la agencia en no pocas ocasiones, que puede evaluar los méritos de quienes optan a ser acreditados según los intereses profesionales y personales de algunos de los miembros de las comisiones de acreditación del momento y de sus expertos. Y es que en un mismo período de tiempo, y para la misma o similar disciplina, pueden evaluar positivamente para profesores titulares a auténticos negados pero bien apadrinados –si no se han movido los hilos antes, basta una llamada telefónica para cambiar una pre-evaluación negativa en evaluación positiva–, mientras que dejan fuera, evaluándolos negativamente, a personas cuyos currículum vitae y expedientes académicos sacarían los colores de aquéllos. Y ello estos miembros de las comisiones y sus expertos lo hacen sabedores de la absoluta impunidad con la que actúan al ampararse en la discrecionalidad técnica, pues saben que ésta no es atacable ante los tribunales. Ejercen, además, con una absoluta falta de transparencia pues sólo se muestra la puntuación genérica por apartados (cuatro: actividad investigadora, actividad docente, formación académica y experiencia en gestión) y no desglosada por los méritos que aporta el solicitante en cada uno de dichos apartados (si realmente la puntuación de los méritos aportados fuese justa, sin ampararse en inventados índices de calidad, no costaría nada adjuntarla como anexo a la evaluación).

Los miembros de estas comisiones, catedráticos con varios sexenios de investigación, son asesorados además por dos expertos con conocimientos en la materia de la que pretende ser profesor titular el solicitante, cuya identificación, a pesar de haberse previsto un procedimiento de recusación (será casualidad, pero las recusaciones son siempre por razones de enemistad que no de amistad –tampoco hay abstenciones por tal motivo–), se oculta de forma perversa al evaluado, a quien, en aras de cumplir con la legalidad, se le facilita la lista pública de los doscientos expertos (“averígüeselas usted para saber quiénes dos, de esos doscientos, han emitido sendos informes sobre su currículum vítae”).

En mi caso, como el lector habrá bien supuesto, la tercera evaluación de la ANECA, en este caso para la figura de profesor titular de universidad, ha sido negativa. Mi currículum vítae lo he hecho público, no sin cierta vergüenza, para fundamentar lo aquí escrito. Con el anterior sistema hubiera sido profesor titular, Dios mediante, con la tesis leída y poco más (su publicación, aunque no era requisito necesario, junto a la de algún que otro artículo). Ahora, y a pesar de mi expediente académico en la licenciatura y en los cursos de Doctorado, de haber obtenido en la tesis doctoral no sólo el sobresaliente cum laude por unanimidad –se lo dan a todos– sino también el Premio Extraordinario de Doctorado (habría que ver quiénes de los miembros de la Comisión de Acreditación y de los expertos que asesoran lo tienen), de haber publicado varios libros (entre ellos manuales de la disciplina) y más de una veintena de artículos, de haber dado clase de diversas asignaturas en mi centro y fuera del mismo en instituciones de prestigio durante estos veinte años, de haber impartido multitud de conferencias y seminarios…, de haber hecho en definitiva más de lo que supondría en cualquier otra oposición el acceso a un empleo público, para la ANECA no merezco acreditarme para examinarme de titular: 51 puntos sobre un total de 100 son los que he alcanzado, siendo necesarios para la acreditación a profesor titular un mínimo de 65.

En mi escrito de reclamación ante el Consejo de Universidades, que ha sido igualmente desestimado, lo único que solicitaba, en aras de mi derecho de defensa, era transparencia en el baremo con el desglose de la puntuación de los distintos méritos (se supone que se ha tenido que realizar para baremar), y la identificación de los dos expertos, pues el informe de uno contiene lo que en un primer momento, dada mi buena fe, consideré que eran errores pero que, desestimadas también mis alegaciones a la previa evaluación negativa, han resultado ser claras intenciones. También les manifesté a los miembros de la Comisión de Acreditación la paradoja que supone, al estar desde hace tres años de Magistrado suplente en la Audiencia Provincial de Córdoba, el haber puesto sentencias en las que, basándome en mis conocimientos jurídicos (los que ellos ahora dicen que no son suficientes para ser profesor titular), he privado de libertad a las personas acusadas. Y es que parece que sirvo para aplicar el Derecho Penal pero no para enseñarlo.

Y para finalizar esta Carta abierta a la ANECA, por si a sus miembros les quedara todavía alguna duda: con el actual sistema la Universidad española se empobrecerá pues sólo se quedarán los mediocres, favoreciendo además con ello la continuación del nepotismo, la endogamia y el caciquismo. Hablo de lo que conozco. Cuando me viene un alumno o alumna con un excelente expediente académico solicitándome que le oriente sobre su futuro profesional, le ofrezco las dos alternativas para que elija: o haga usted una oposición de las llamadas buenas (Notario, Registrador, Juez, Fiscal, Abogado del Estado, Inspector de Hacienda, de Trabajo, etc., etc.), en cuya preparación tardará tres o cuatro años pero con la seguridad de que le van a respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad a la hora de acceder a ella, o intente llegar a ser profesor titular de Universidad (de la cátedra mejor ni hablar) que, con suerte y si no se queda antes por el camino por un ERE de su empleador o la evaluación negativa de la ANECA , lo conseguirá tras veinte años de esfuerzo titánico: cuatro años de Becario de Investigación, cinco años de Ayudante, cinco años de Profesor ayudante doctor y un mínimo –mientras se sigue haciendo currículum– de otros cinco años de Profesor contratado doctor. Ya pueden imaginarse su elección.

 

 

EL NEFASTO SISTEMA DE ACCESO A LA PROFESIÓN DE PROFESOR DE UNIVERSIDAD


Herminio R. Padilla Alba
Profesor de Derecho Penal y Magistrado suplente
Publicado también en ABC de Córdoba, el 25 feb 2013

Recientemente los medios de comunicación se han hecho eco del informe para la reforma universitaria encargado a un comité de expertos por el ministro José Ignacio Wert. Entre los aspectos que se tocan en dicho informe está el de la selección del profesorado universitario, en el que se distingue entre profesorado funcionario y profesorado contratado, en una proporción del 51 % y 49 % respectivamente. Para el profesorado funcionario se seguirá manteniendo un proceso de concurso parecido al actual (acreditación ante la ANECA y luego concurso oposición por una plaza que convoque la Universidad); para el contratado un proceso de selección entre doctores que decidirá cada Universidad.

Difícil, muy difícil, me resulta escribir para criticar la forma actual –y parece que también futura– de acceso a la profesión de profesor funcionario o contratado de Universidad, pues parece que uno tira piedras sobre su propio tejado o muerde, cual vulgar perro arrabalero, la mano caritativa de quien le da de comer. Pero lo que voy a narrar es –y seguramente si no se cambia continúe siendo– objetivamente cierto, y en un porcentaje que podría sorprender y que nadie se atreve a denunciar. Por mucho que se quiera mejorar por arriba la continuidad y estabilidad del profesorado universitario con evaluaciones constantes de su actividad –si algo veo positivo en la reforma es el empeño en que el profesorado siga formándose y trabajando sin dormirse en los laureles por la plaza conseguida–, si la base está podrida, poco o más bien nada se puede hacer. Es como construir un edificio con cimientos de barro: al final el peso terminará por derrumbarlo.

Para quien no lo sepa, el acceso a la profesión de profesor funcionario o contratado de Universidad no se hace de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Y la razón es muy simple: de inicio no hay unas pruebas objetivas e imparciales evaluadoras de conocimientos como tienen el resto de profesiones públicas. Y es que quien quiere ser profesor de Universidad lo primero que tiene que hacer es buscarse un padrino, esto es, un catedrático o profesor titular que lo avale para meterlo en el Departamento. En principio ello no sería objetable si el candidato tuviese un buen expediente académico –único mérito curricular, a falta de examen, evaluable en ese momento– que le permitiese optar a una beca de investigación, pero resulta que en la Universidad también se entra por la puerta de atrás, esto es, a través de un contrato de profesor asociado que, lejos de adjudicarse a profesionales de prestigio que compaginen su trabajo con la docencia, se da no ya a amigos y conocidos del catedrático o profesor de turno sino también a cónyuges, parejas, hijos, sobrinos y demás familiares. Nepotismo puro y duro generador a su vez de absoluta lealtad y sumisión. El resto, puro trámite y bajo la consabida fórmula del “hoy por ti, mañana por mí”: aprobación y renovación de la plaza de asociado por el Departamento, lectura de la tesis doctoral ante un tribunal en que sus cinco miembros son propuestos por el propio catedrático o profesor director de la tesis –todavía no he visto a nadie que suspenda una tesis doctoral, siendo normalmente la nota de sobresaliente cum laude por unanimidad–, y examen de la titularidad o cátedra, ahora previa evaluación positiva del currículum del candidato por una agencia nacional (lucha de poder entre quienes intentan colocar a los suyos), ante un tribunal que también pone el maestro, aunque luego se maquille al tener que ser aprobado por la Universidad a propuesta del Departamento.

 

Propuestas para la reforma y mejora de la calidad y eficiencia del Sistema Universitario Español


En el siguiente enlace se accede al documento

Propuestas para la reforma y mejora de la calidad y eficiencia del Sistema Universitario Español

preparado por una Comisión de Expertos y presentada al Ministro de Educación Ciencia y Deportes, D. José Ignacio Wert Ortega, el 12 de febrero de 2013, proponiendo ideas (y alguna que otra ocurrencia) para que no sea menos que los Gobiernos anteriores y proceda a una nueva Reforma del Sistema Universitario

La JPDI te invita a documentarte y a opinar en nuestro blog acerca de la Novísima Reforma que se nos avecina.

¿Fondos públicos para empresas en la UCO?


 ENRIQUE AGUILAR BENÍTEZ DE LUGO
Publicado en El Día de Córdoba,
hoy 22 de febrero de 2013

 CUANDO me jubilé anticipadamente al comenzar el curso 2012-2013, en la comida que algunos amigos y compañeros tuvieron a bien ofrecerme, indicaba que “me jubilaba, pero que no me iba” y que procuraría estar al tanto de los avances en mi disciplina y en el día a día de la vida de mi Universidad.

Durante estos meses he recordado algunas veces las laboriosísimas gestiones y la gran cantidad de trabajo necesarios para poner en marcha el Campus de Excelencia Internacional en Agroalimentación (cei-A3) y el Instituto de Investigaciones Biomédicas (Imibic).

En El Día del viernes 15 de febrero, aparece el artículo Fondos públicos para empresas en la UCO  del que es autor el profesor Llanes en el que se hace referencia al Proyecto de Rabanales 21 y al Imibic.

En relación al Proyecto Rabanales 21, el profesor Llanes lo considera excesivo o megalómano y critica que se vayan a dedicar fondos públicos a un proyecto que interesaba, fundamentalmente, a las empresas privadas. Casi 15 años después de tomar aquella decisión estratégica, el profesor LLanes hace una reflexión que es difícil no compartir, al menos parcialmente. Sin embargo, pasa como con los economistas, que siempre interpretan muy bien el pasado, pero no aciertan en sus pronósticos de futuro. Decía Gil de Biedma que “escribir un poema sobre la lluvia sólo se puede hacer en un día lluvioso”. Igual sucede con Rabanales 21.

Cuando la UCO lideró la creación del Parque Científico Tecnológico era un momento de extraordinaria bonanza económica (basada, básicamente, en la cultura del ladrillo) y de auge en la concepción y creación de Parques Tecnológicos como alternativa a “la economía del ladrillo”. En esos momentos, prácticamente todas las universidades tenían o aspiraban a tener uno y había abundantes fondos públicos (en las convocatorias conocidas como “parquetazos” para potenciarlos; de hecho, la urbanización y los fondos para los semilleros de empresas son de origen público, no universitario).

Coincidió aquella época con mi etapa de vicerrector de Investigación y me tocó recibir a bastantes empresarios que intentaban instalarse en el parque. Las peticiones eran examinadas por la Comisión de Investigación y muchas de ellas rechazadas por no demostrar suficientemente en qué medida potenciaban la I+D. Aún recuerdo el informe, extensísimo, que tuve que preparar en torno a la petición (finalmente denegada) de Baldomero Moreno S.A. La crisis ha hecho desistir, momentáneamente, a algunas de esas empresas. Al haber cesado como vicerrector , ignoro las causas y la conveniencia por las que la Universidad ha decidido, recientemente, aportar un millón de euros al funcionamiento del parque. Tal vez se trate de un nuevo esfuerzo de activar, que no enterrar, el proyecto. Indica el profesor Llanes que los terrenos aportados por la UCO como cuota de participación en Rabanales 21 se han devaluado. Esta devaluación, probable, pero no contrastada por ninguna tasación, seguramente es similar a la que se ha producido en el valor de todos los terrenos y que ha conducido a la quiebra de numerosas empresas y entidades. ¿Valdrían mas si perteneciesen a la Universidad? ¿Deberían haberse vendido?

De mayor gravedad, según el profesor Llanes, es la obtención de 9,2 millones de euros por el Imibic para desarrollar Proyectos de Investigación. Crítica que “esos fondos van directamente a financiar empresas y no a la institución pública que pone los fondos, en este caso la UCO”. Esto es totalmente inexacto porque: 1) los fondos no los aporta la UCO, los aporta el Ministerio de Economía y 2) los fondos no van a las empresas, van a financiar proyectos desarrollados por investigadores del Imibic en laboratorios adscritos al Instituto. Estos fondos han permitido, entre otras acciones, mantener y contratar investigadores. En la actualidad se están presentando nuevos proyectos para su financiación, algunos de carácter fundamentalmente básico. Más adelante, el subconsciente traiciona al articulista, cuando dice “¿no hubiera sido más adecuado dedicar los 9,2 millones para financiar al sector Agroalimentario, la seña de identidad de nuestra Universidad y no al sector de Biomedicina ?”. Y yo digo, ¿debe deducirse un criterio corporativo que transforma los 9,2 millones de malos en buenos según el área de conocimiento que los recibe?

La investigación en España atraviesa un momento delicadísimo por los recortes y por la “cuasi” nula aportación del sector empresarial a la misma. Es preciso conseguir mayor inversión en I+D por parte de las empresas y una mayor relación con las universidades, lo que incluye cambiar la visión “cortoplacista” de muchos empresarios. Solo así saldremos adelante.

Una nueva amenaza para los profesores: el acoso administrativo


José Carlos Bermejo Barrera, Alfonso García Tobío y Juan Carlos Pardo Pérez
Profesores de la Universidad de Santigago de Compostela.
 “On most campuses the institution´s various Propaganda organs perhaps receiving stylistic Inspiration from the North Korean press, touted  The president as an academic and intellectual  Giant and a Renaissance man beloved by  employees, venerated by the students and  by faculty”.
Benjamin Ginsberg: The Fall of the Faculty. The Rise of the All-Administrative University and why It matters, Oxford University Press, Oxford,2011, p.212.

La mayor parte de los profesores universitarios creemos que las funciones básicas de la Universidad son en primer lugar la docencia y en segundo lugar la investigación, y observamos día a día como se está produciendo una progresiva degradación de ambas, debida en gran parte al incremento desproporcionado de los procesos de control y gasto administrativos, que en muchos casos violan la legislación vigente y conculcan nuestros derechos como profesores, a la vez que los derechos de los estudiantes.

Todo ello responde a un nuevo proceso, que denominaremos como acoso administrativo, que se ha convertido de hecho en el instrumento básico del control de las instituciones universitarias y de la mayoría de sus miembros por parte de un reducido número de supuestos expertos en la gestión y la administración. Dichos expertos desarrollan continuamente complejas tramas normativas, que son a la vez artificialmente complejas y contradictorias entre sí mismas, pudiéndose adaptar su aplicación a todo tipo de circunstancias que pueden llegar a hacer irreconocible a la propia norma utilizada, a base de aplicarle todo tipo de excepciones y los correpondientes argumentos ad hoc que hagan posible refrendar cualquier uso de la misma.

Por ello es necesario sacar a la luz la naturaleza del acoso administrativo y dejar bien claro que es posible evitarlo, no mediante la rebelión, la violencia o el uso de la insumisión, sino reclamando la correcta aplicación de las leyes y siendo conscientes como profesores de que tenemos una serie de derechos irrenunciables, que no han sido objeto de concesión graciable de quién nos gobierne en cada momento, sino que son constunciales al ejercicio de nuestra profesión y han de servir como garantía del buen ejercicio de nuestra función docente. Unos derechos absolutamente indisociables de nuestra dignidad como docentes, como ciudadanosy como personas.

 Debemos ser conscientes, pues, de los siguientes hechos, que es necesario denunciar a la opinión pública:

1) Que en la Universidad española la función administrativa – desempeñada por funcionarios profesionales y un número cada vez mayor de profesores -, se ha convertido en un fin en sí misma y en su función esencial.

2) Que esa función de control, a la que destinan cada vez más recursos en detrimento de los necesarios para el desarrollo pleno de la docencia y la investigación, se está llevando a cabo de forma anónima, autoritaria y cumple una clara función de adoctrinamiento.

3) Que la proliferación normativa y la policefalia de las fuentes que la dictan, oculta al debate público – bajo un disfraz técnico – las ideas y los propósitos para los que dichas normas se redactan.

4) Que solo esta progresiva imposición normativa puede conseguir anular la capacidad de respuesta del profesorado, gracias a la anulación de facto de las competencias de los órganos de gobierno unipersonales y colegiados en los ámbitos correspondientes a las Facultades y los Departamentos.

5) Que la sumisión de los profesores a la avalancha normativa está permitiendo conculcar sus derechos como docentes, como funcionarios y como trabajadores.

6) Que es la redacción de estas normas y el control progresivo por procedimientos continuos de evaluación – que tienen sus consecuencias en la fijación de salarios y la promoción de la carrera docente – lo que va a permitir precarizar las condiciones laborales del profesorado, privilegiando los contratos parciales y temporales frente a las plazas docentes, pues es en esos contratos donde se puede ejercer un control continuo.

7) Que se está consolidando el acoso administrativo del profesorado.

8) Se llama acoso administrativo al proceso de control de los profesores mediante normas que conculcan a otras y a leyes de mayor jerarquía normativa, que imponen una determinada ideología y que consagran como jurídicos términos y conceptos que no poseen ningún refrendo legal.

9) El acoso administrativo utiliza los siguientes procedimientos:

a) Considera que en la redacción de las normativas la uniformización de las formas no altera a los contenidos, lo que no es cierto.

b) Considera que cualquier normativa puede dar valor legal a los conceptos que deseen sus redactores. Ello no es así porque los conceptos jurídicos, además de forma, poseen contenido y están fijados en las leyes de superior rango, no pudiendo ser creados en cada caso.

c) No tiene en cuenta que la capacidad de dictar normas no puede conculcar los competencias de los órganos de gobierno ni los derechos del profesorado recogidos en la LOU, lo que sin embargo ocurre sistemáticamente.

10) Para el desarrollo del acoso administrativo están siendo esenciales las TIC, pues al obligar a seguir los pasos de los programas informáticos y los módulos de contenidos impuestos en ellos se logra ejercer el control de los profesores por parte de quienes los programan o diseñan.

11) El acoso administrativo del profesorado se lleva a cabo dando valor normativo conceptos e ideas de unos determinados lenguajes pedagógicos y empresariales. Existen dos clases de acoso administrativo:

a) El acoso normativo en la docencia.

b) El acoso normativo en la investigación.

Ambos conculcan claramente la plena capacidad docente e investigadora del profesorado gracias a la imposición de unos protocolos aparentemente neutros.

El acoso normativo en la docencia se ha ejercido:

1) En el desarrollo de redacción de los planes de estudio, en el que se han impuesto uniformemente una serie de ideas a todas las titulaciones y materias, como la de competencias y habilidades, que carecen de refrendo legal y son meras opiniones pedagógicas.

2) En la planificación docente, en la que se imponen módulos y proporciones a priori, sin tener en cuenta la especificidad de la materia a enseñar.

3) En la imposición de los diferentes tipos de créditos en un orden rígido en el calendario docente, sin tener en cuenta los contenidos ni las formas de enseñanza que cada materia requiere.

4) En la imposición a priori de los formatos digitales, que son considerados no como medios, sino como fines en sí mismos.

5) En la imposición de guías docentes destinadas a los profesores y funcionarios que controlan la administración – y que pueden dictaminar sobre ellas- y no a los alumnos.

6) En la imposición de la figura del profesor de los otros profesores. Esos profesores de profesores poseen plena capacidad docente sobre los demás profesores de todas las áreas de conocimiento de su universidad. Una capacidad no reconocida en ninguna ley y que conculca la plena capacidad docente de los demás profesores y su dignidad académica.

7) La consolidación de esa supuesta capacidad docente de los “expertos” en innovación y administración sobre toda la universidad es ilegal y no es más que un proceso de control y sumisión del cuerpo docente a sus ideas y su autoridad institucional. No tiene sin embargo equivalencia ni contrapartida en los casos de las restantes áreas de conocimiento y profesores de todos los niveles.

Para frenar el acoso administrativo docente los profesores han de ser conscientes de lo siguiente:

1) Que su docencia en el aula no puede ser definida ni planificada por nadie más que ellos mismos, aunque de ello deberán dar cuenta a sus alumnos e informar a las autoridades docentes.

2) Que la elaboración de sus programas, programaciones y secuencias docentes le corresponde únicamente a ellos, aunque deberán darlas a conocer de antemano.

3) Que podrá utilizar los medios impresos, digitales, o de cualquier otro tipo de la forma que sea necesaria en función de su asignatura, sin seguir las pautas que se le quieran imponer.

4) Que deben ser conscientes de que la elaboración y control docente de los grados, licenciaturas y másteres está asignada por la LOU a los Centros y los Departamentos y no a las comisiones creadas administrativamente al margen de esta ley.

5) Que en el control de la docencia solo deben reconocer la autoridad de los Directores de Departamentos y Decanos, pues únicamente a ellos y a los órganos colegiados correspondientes se la asigna la ley.

6) Que no deben admitir órdenes de funcionarios no docentes jerárquicamente inferiores a ellos, aunque estén destinados en otros órganos administrativos superiores, pues las órdenes tendrán que dárselas los Vicerrectores correspondientes, si no se refieren a las capacidades docentes propias de su área de conocimiento y no interfieren con las competencias de Departamentos y Facultades.

7) Que cuando alguien o alguna norma interfiera con su docencia mediante la imposición de conceptos, métodos o patrones de control, nunca acepte una orden por e-mail

8) Cuando se tenga la sospecha de que quien da la orden se extralimita en sus funciones se deberá solicitarla por escrito con registro de salida – día y número – y recibirla con acuse de recibo.

9) esa orden debe ser recurrida ante el Rector, hasta que envie al recurrente al contencioso administrativo. Y si se diese el caso de que lo posiblemente ilegal fuese la normativa, se ha de recurrir la misma como tal al Consejo de Gobierno de cada Universidad, de modo individual o colectivo.

Todo ello no será posible si no se reivindican las funciones que la LOU otorga a Departamentos y Facultades, y que están siendo conculcadas de modo progresivo por la proliferación normativa y por la interferencia en el gobierno de las Universidad de las Agencias de evaluación, que se otorgan, a través de las leyes que las crean, competencias adscritas a otros órganos en otras leyes. Por ello sería necesario pedir a Directores y Decanos que se pronunciasen a través de sus órganos colegiados sobre el problema del acoso administrativo en la docencia.

El acoso administrativo se ejerce en la investigación mediante la creación de redes de evaluadores aparentemente neutros y autónomos, pero cuya capacidad de acción está limitada por las normativas que ellos aceptan y redactan, y que por estar nombrados de modo discrecional pueden ser susceptibles de padecer influencias de todo tipo.

La evaluación de la investigación en España es una de las más complejas del mundo desde el punto de vista administrativo, no es transparente, y además está sesgada ideológica, económica y políticamente. Los profesores son víctimas del acoso administrativo en la evaluación de su investigación y ello condiciona tanto su carrera académica como sus retribuciones. Los métodos con los que se lleva a cabo se basan en no analizar los contenidos sino aplicar sistemáticamente procedimientos formales y rígidos, además de sesgados.

Estos procesos de evaluación suelen hacerse fuera del marco de cada universidad, pero cada profesor que desee frenar el acoso administrativo en la investigación deberá básicamente, siempre que pueda, pedir que se redacten informes sobre los contenidos de la investigación con criterios científicos propios de cada campo y por especialistas, negándose a compartir y sobre todo a aplicar esos criterios cuando se le quieran imponer.

El acoso administrativo está siendo, y lo será cada vez más, el instrumento fundamental para lograr un control efectivo de los profesores universitarios españoles. Un control que se escapa cada vez más de la esfera del derecho y que permite someter a los profesores y a las universidades a los intereses económicos de algunas empresas, y a los intereses de algunos partidos políticos y sobre todo a los intereses de los grupos de administradores – profesores y funcionarios- que desean incrementar cada vez más las dimensiones de la administración y el gasto administrativo con el fin de promocionarse profesional, política, e incluso ecómicamente. El futuro dirá si conseguirán o no someter a todos los profesores.

Réquiem por el Instituto de Criminología


RÉQUIEM POR EL INSTITUTO DE CRIMINOLOGÍA
Por HERMINIO R. PADILLA ALBA

Publicado en ABC (30/07/12)
Republicado en este Blog a petición del Autor

En el último Consejo de Gobierno celebrado por la Universidad de Córdoba (UCO) con fecha de 20 de julio se decidió suprimir la Sección de Córdoba del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología (en adelante IAIC). La explicación que ha dado la UCO es que «desde hace varios años no desarrollaba actividad alguna». No voy a entrar a polemizar con la UCO, pero desde que fui nombrado por el Rector secretario de esta Sección, allá por el año 2006, he organizado y dirigido cada curso académico uno o dos cursos en los que la Unidad proponente ha sido siempre la Sección de Córdoba del IAIC. Además, la Sección también ha colaborado en la financiación de la publicación de libros sobre distintas materias de corte criminológico y de Derecho positivo. Tras estos días, y pasada la lógica indignación, escribo y doy a conocer públicamente esto no como ejercicio del derecho al pataleo sino con mucha tristeza y pesar pues creo que la Sección de Córdoba del IAIC no se merecía un final como el que ha tenido.

La UCO, o más bien las personas que hoy están en sus órganos de gestión, han tenido poca sensibilidad. De todas formas soy consciente del hecho de que la Sección, por mucho cariño que le haya puesto en estos años para mantenerla viva (no es culpa nuestra que la Universidad no haya puesto en marcha el título oficial de Criminología), no deja de ser una institución. Peor lo están pasando muchos profesores asociados que no verán renovados sus contratos para el próximo curso académico tras el ERE encubierto de la UCO. Se interpreta restrictiva e interesadamente un Real Decreto para modificar el Plan Docente del Departamento ya aprobado en el mes de mayo aumentando las horas de clase de unos profesores (entre los que se incluyen también, al parecer sin cumplir la formalidad legal de la autorización de la Secretaría General de Universidades de la Junta, al personal laboral) para dejar sin materia que enseñar a los asociados y así poder ponerlos directamente en la calle en el mes de septiembre.

La pasada semana se nos pidió por la Junta de Personal Docente e Investigador de la UCO que intentemos colaborar con el equipo rectoral aportándoles ideas que puedan conducir a la optimización en el uso de los escasos recursos económicos disponibles. Frente a ideas elogiables pero difíciles de llevar a la práctica de las que he tenido conocimiento, yo les he propuesto una muy sencilla y factible: que quien desempeñe un cargo de gestión no cobre –o al menos disminuya su cuantía– el complemento económico que recibe por tal desempeño. Desde un Secretario de Departamento, un Director, un Vicedecano, un Decano… hasta llegar a los puestos más altos: Vicerrectores y Rector. Con tal medida se podrían salvar muchos puestos de profesores asociados pues su sueldo está muy cercano al complemento económico más bajo, el de un Secretario de Departamento o de Instituto. Y si de labor o desempeño de función se trata, no hay color: gana el profesor asociado por goleada.

Como para Jesucristo (Mt 23:3) lo importante eran los hechos y no las palabras, desde 2008 no he cobrado ni un céntimo de euro por el desempeño de la labor de Secretario del citado IAIC. Ante la falta de voluntad que la UCO ha mostrado en mantener, incluso a coste cero, la Sección de Córdoba del IAIC, descanse en paz. Igualmente R.I.P. para los profesores asociados de la UCO, aunque a éstos todavía les queda una esperanza ya que en el Rectorado se está (sic) estudiando la viabilidad de proceder, en vez de a la no renovación de sus contratos, a su suspensión.

Recortes y austeridad impuestos por los Políticos de lo Público contra los trabajadores de la Función Pública.


He recibido, por email, la siguiente y desgarradora carta, con el ruego de hacerla correr. La asumo como propia, porque no se puede escribir algo más cercano y acertado. Ruego a todos los que la lean le den la máxima difusión, tanto dentro como fuera de la Universidad. Gracias.
El Administrador

Recortes y austeridad impuestos por los Políticos de lo Público contra los trabajadores de la Función Pública.

Los empleados públicos siempre hemos trabajado con respeto y responsabilidad por entender que el destino de nuestro esfuerzo laboral y nuestra dedicación contribuía a mejorar la sociedad a la que servimos y de la que formamos parte. El lema “el servicio público” ha sido siempre nuestra guía moral y ética.

Sin embargo, en momentos difíciles como éste, en el que todo se desmorona, nuestro desconcierto es inmenso. Desconocemos porqué se nos juzga y condena tan duramente sin apenas garantías legales que nos amparen. Son nuestros propios compañeros –los que junto a nosotros han realizado el camino de lo público, desde otra atalaya- los ejecutores, los verdaderos verdugos. Veamos un ejemplo. No les tiembla la mano en firmar resoluciones que nos afectan: recortes de derechos adquiridos, reducción de sueldos, aumento de jornada, reducción de vacaciones, desaparición de ayudas sociales, etc. etc. Porque a ellos, a nuestros dirigentes, no les va afectar. Y si así fuere, en apariencia, ya resolverán –que medios tienen- para resarcirse por otras vías.

Nadie plantearía una queja porque como individuos particulares, como personas somos, en general, solidarios. Pero nos encontramos en un escenario diabólico, por calificarlo suavemente. Los dirigentes de lo público son a su vez juez y parte en muchas de las Administraciones, aunque yo voy a referirme a las Universidades.

En la Universidad, no tienen escrúpulos en aplicar recortes de cualquier tipo porque a ellos no les van a afectar, más bien al contrario. Ya ni justifican la creación de plazas para sus familiares y allegados, además de otras actuaciones de difícil exposición (…) No tienen siquiera problemas para hacerlo de forma legal –cuentan con sicarios sindicales altamente cualificados-, que más tarde cobrarán su parte alícuota del pastel. La vulneración de toda norma ética es el principio que nos rige hoy en día. La utilización del desvío de poder es herramienta de uso cotidiano. Este procedimiento, altamente reprobable, se ha multiplicado hasta el infinito de manera que sus redes lo hacen inextricable e indestructible.

Las partidas presupuestarias ocultas bien manejadas dan para mucho. Este es el alimento de las peores fieras, cada día más voraces, que por desgracia nos vemos obligados a soportar. Es el reino de los mediocres y mezquinos el que triunfa impunemente. Las gratificaciones por el trabajo de desviar fondos que irán a parar a sus bolsillos se realizan a plena luz, y para destapar tamaña poza séptica hacen falta muchas agallas (…) y ¡¡¡el miedo es libre!!!

El poder absoluto ejercido con el filtro de la falsa democracia cuenta con ello. El poder se hereda, no se destruye. Los nuevos delfines llegan con más hambre y con menos principios éticos para descuartizar a sus piezas, sin remordimientos, sin que la culpa ni siquiera les roce. Alegan que el ejercicio de responsabilidad de los cargos es duro, difícil de asumir por cualquiera. Alegan que nadie en su sano juicio querría esa elevada responsabilidad. Para ese ejercicio están ellos dispuestos al sacrificio por la colectividad, porque su sentido del deber así se lo impone. Continuarán soportando esa difícil carga, ocupando los puestos casi de manera feudal, por designio divino. En definitiva porque alguien tiene que trabajar para lo público con responsabilidad y acierto.

Sin embargo, todavía la luz del poder no nos ha cegado; aún nos permite desvelar las malas prácticas y denunciarlas. El coste es tan elevado (…) que las víctimas de este cínico terrorismo son ya demasiadas.

Es nuestra obligación: DESVELAR, DENUNCIAR y DERROTAR.

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La Universidad de Granada suspende su oferta de empleo público para 2012.


La Universidad de Granada ha suspendido su oferta de empleo público para 2012.

Resolución del Vicerrectorado de Política Científica e Investigación de la UGR

Esta medida afecta de lleno a los 6.900 trabajadores de la UGR, sobre todo al profesorado laboral eventual y al personal de administración y servicios, y pone en riesgo servicios esenciales de la Universidad, como son la docencia y la investigación.

La oferta de trabajo que había lanzado la UGR para 2012 incluía las nuevas contrataciones de 70 profesores ayudantes-doctor, 15 profesores asociados y 67 interinos. Además de 60 promociones internas de titular a catedrático para el personal docente investigador, 75 de doctor a titular, 15 de estabilización de investigadores.

La Gerencia prepara un recurso contra el decreto del Gobierno que impide nuevas contrataciones, y afecta a los 6.900 trabajadores de la institución superior, porque «paralizaría servicios esenciales».